Con objeto de adaptar la clasificación arancelaria de EE. UU. a las modificaciones acordadas a nivel internacional y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, ya se han publicado mediante proclamación presidencial, las modificaciones que va a realizar EE. UU. Aunque este cambio se ha realizado a nivel internacional se indica a continuación y, en líneas generales, los productos a los que afecta. No obstante se adjunta tanto la Proclamación como el documento al que hace referencia y en el que se incluyen dichas modificaciones:
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Alimentación para peces, moluscos y otros invertebrados destinados a consumo humano
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Yogures
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Insectos
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Otras hortalizas frescas o refrigeradas y hortalizas desecadas
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Frutos secos
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Plantas y partes de plantas empleados con fines farmacéuticos y de perfumería
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Aceite de oliva: para este producto se establece una clasificación de seis dígitos (que hasta ahora no existía) para diferenciar el AOVE y el AOV y además se establece que el límite de acidez para el AOV, expresado en ácido oleico, no debe superar los 2g/100g, pudiéndose además distinguir de las otras categorías de AOV de conformidad con el Codex Alimentarius. También incluye en la clasificación con seis dígitos al aceite de orujo.
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Grasas de origen animal y vegetal
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Productos químicos de diferentes usos
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Productos con fines médicos y farmacéuticos
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Textiles: Accesorios textiles, abrigos, alfombras, tejidos
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Colchones y material de cama
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Maderas: aserradas, chapadas
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Equipos y maquinaria de uso industrial
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Semiconductores