Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son asociaciones de carácter privado que, con la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte, se encargan de gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual en nombre de los titulares de derechos a los que representan.

Además, tal y como recoge la Ley de Propiedad Intelectual, estas entidades no tienen ánimo de lucro: «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos» y tienen la obligación de «hacer efectivos los derechos a una remuneración y compensación equitativas».

En España existen 9 entidades de gestión colectiva reconocidas por el Ministerio de Cultura y Deporte. Representan al colectivo autoral las siguientes:  el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que representa a autores y editores de  libros, revistas, periódicos y otro tipo de publicaciones; la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), de autores y editores musicales y autores audiovisuales; Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), de creadores visuales; Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), de obras audiovisuales; o la Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA), sobre obras musicales.

En el ámbito de la propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes, están Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), de artistas musicales, y Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), de actores, bailarines, dobladores y directores de escena. Por otro lado, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores son Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), de productores musicales y de vídeos musicales, y Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de productores audiovisuales.

El sector de la cultura escrita

En este contexto, CEDRO es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras. Desde 1988, la Entidad cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura para gestionar los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria de estas publicaciones.

Pero ¿qué se entiende por utilización secundaria? Este uso tiene que ver con la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del contenido de una obra original, en cualquier medio o soporte.

Funciones

CEDRO lleva a cabo dos tipos de gestión colectiva de derechos: voluntaria, por encargo de sus socios, que mandatan a la Entidad para que pueda gestionar los derechos de explotación de sus obras; y, en segundo lugar, una gestión obligatoria, por mandato legal.

Esto significa que CEDRO se encarga de recaudar las cantidades generadas por los usos de las obras que gestiona. En el caso de la gestión voluntaria, a través de licencias que concede en nombre de los autores y editores para que quienes las suscriban puedan hacer un uso legítimo de sus obras; o mediante la recaudación por copia privada, préstamo público o por copias en universidades, en el caso de la gestión obligatoria. En consecuencia, reparte estas cantidades entre los autores y editores que son titulares de derechos de las obras y publicaciones que se han utilizado.

Por otro lado, CEDRO también se encarga de representar y defender los intereses de sus socios ante las instituciones, tribunales  u otras organizaciones nacionales e internacionales, promoviendo el uso legal de sus obras. Asimismo, también lleva a cabo tareas de asesoramiento e información sobre propiedad intelectual o contribuye al desarrollo de actividades para los colectivos que representa y ofrece a sus socios autores ayudas asistenciales y de urgente necesidad. Además, entre otras labores, lucha contra el uso ilícito de obras y dispone de un amplio programa de iniciativas informativas y formativas sobre propiedad intelectual.

Article publicat al blog de CEDRO el dia 30 de maig de 2023

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