Article de Proyecto 451 (newsletter).
¿Quién posee los derechos de autor de un libro escrito por inteligencia artificial? Sobre todo: ¿existen derechos de autor sobre dichos materiales? ¿Y cómo se debe remunerar a los titulares de los derechos de los millones de obras que la inteligencia artificial consulta o procesa? Son preguntas que surgen espontáneamente desde el ámbito teórico-académico para convertirse en objeto de debate público. Por un lado, la posibilidad de acceder a una herramienta como ChatGPT hizo que más personas sean conscientes del potencial de estas herramientas también por el lado de los textos escritos. Por otro lado, en cuanto a la creación de contenidos mediante el uso de inteligencia artificial, ya se han abierto una serie de causas judiciales que pueden afectar de forma importante al asunto.
Hay una premisa que es cierta: la inteligencia artificial, al menos de momento, no inventa nada. Por ahora, las IA procesan datos y, a partir de ellos, crean textos e imágenes que son reelaboraciones de otros textos e imágenes que, a su vez, están protegidos por derechos de autor. Los titulares de tales derechos sienten que en este proceso de reelaboración por parte de las inteligencias artificiales, sus derechos han sido vulnerados.
“En la legislación actual y los estándares internacionales, es hasta ahora inconcebible que exista una obra protegida sin autor, y este autor debe ser una persona humana”, explica el abogado Luciano Daffarra. Según Daffarra, cuando se habla de inteligencias artificiales generativas, es decir, algoritmos capaces de generar nuevos contenidos sobre la base de una base de datos de texto o imágenes predefinida, es correcto que los materiales producidos por IA no reciban protección de derechos de autor. De hecho, aunque los resultados sean asombrosos, no poseen las características de creatividad y originalidad para merecer una protección específica. En cambio, ¿podemos considerar como autor de tales materiales a la persona que alimenta la inteligencia creativa, da indicaciones sobre cómo realizar el trabajo y, de hecho, interviene en el insumo final? Según Daffarra, incluso en esta hipótesis, el reconocimiento de los derechos de autor es una circunstancia cuestionable: “En mi opinión, no existen requisitos previos para conferir protección al producto de este proceso tecnológico. El presunto autor, en tal caso, se limita a realizar una actividad meramente tecnológica”.
Todavía abierto está el tema de la protección de los datos a través de los cuales se entrenan, se crean estas inteligencias. La base del funcionamiento de la IA es la minería de datos, es decir, ese proceso tecnológico mediante el cual los algoritmos recopilan y procesan enormes cantidades de datos para crear conjuntos de respuestas a determinadas entradas que simulan, y de hecho generan, respuestas comparables a las que podría dar una persona humana cuando se enfrenta a una determinada pregunta. La minería de datos permite la creación de textos o imágenes cada vez más complejos hasta el punto de simular el trabajo de la creatividad humana (Aldusnet, 6 minutos).
Pero en el tema de la protección de contenidos generados por inteligencia artificial, hay otro aspecto a considerar. Ciertamente estamos bajo la fascinación de la novedad tecnológica y disfrutamos desafiándola para explorar sus posibilidades, pero no debemos olvidar que en la actualidad se limita a responder a nuestras preguntas, que sin duda pueden ser simples pero también pueden ser tan complejas, tan estructuradas, tan articuladas como para merecer protección. Y si la pregunta merece protección, ¿por qué no habría de merecerla también la respuesta? (The New Publishing Standard, 3 minutos).
Para seguir con el tema, nos parece interesante traer a la mesa la postura de COPE, el Comité de Etica de la Publicación en Reino Unido, que nos deja una reflexión: “Hay muchas formas en que las herramientas de IA pueden ser de gran ayuda para los editores, los autores (de hecho, muchas ya se están utilizando). Pueden aportar ideas, resumir el contenido, pueden etiquetar metadatos, identificar imágenes, crear portadas originales y relevantes. Entonces, ¿qué significa todo esto para la ética de la publicación y para la cuestión de la autoría? Estamos trabajando para garantizar que se pueda confiar en el registro académico; que rinda cuentas y dé crédito por el trabajo que se informa de manera responsable y con respeto a las prácticas éticas. Queremos promover una industria en la que las editoriales, los editores, los académicos y las instituciones de investigación apoyen la difusión confiable de la investigación que se informa de manera justa. En ese mundo, las definiciones como la autoría importan. Importa quién (y qué) es un autor, y si puede responder por la ética y la confiabilidad de su trabajo. Un bot, por muy bien entrenado que sea y con el grado de claridad que aporta la distancia de la desordenada experiencia humana de la investigación, la planificación y la escritura, no puede entender lo que escribe. En pocas palabras, no puede ser responsable (COPE, 3 minutos).
¡Pero atención! parece haber una luz al final del túnel. Sam Altman, CEO de OpenAI, no es ajeno a la controversia sobre el uso de material protegido por copyright para entrenar a sus modelos de lenguaje y parece tener una posible solución entre cejas: que plataformas como ChatGPT paguen cuando usen material ajeno. Fue el propio Altman quien reconoció que en el futuro podríamos ver versiones de ChatGPT que sean respetuosas de la propiedad intelectual ajena. “Estamos tratando de trabajar en nuevos modelos en los que, si un sistema de IA está usando tu contenido, o si está usando tu estilo, te paguen por eso”, explicó. La idea es interesante, sin dudas, pero todavía es una incógnita cómo podría implementarse (Hipertextual, 2 minutos).