Con objeto de adaptar la clasificación arancelaria de EE. UU.  a las modificaciones acordadas a nivel internacional y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, ya se han publicado mediante proclamación presidencial, las modificaciones que va a realizar EE. UU. Aunque este cambio se ha realizado a nivel internacional se indica a continuación y, en líneas generales, los productos a los que afecta. No obstante se adjunta tanto la Proclamación como el documento al que hace referencia y en el que se incluyen dichas modificaciones:

  • Alimentación para peces, moluscos y otros invertebrados destinados a consumo humano

  • Yogures

  • Insectos

  • Otras hortalizas frescas o refrigeradas y hortalizas desecadas

  • Frutos secos

  • Plantas y partes de plantas empleados con fines farmacéuticos y de perfumería

  • Aceite de oliva: para este producto se establece una clasificación de seis dígitos (que hasta ahora no existía) para diferenciar el AOVE y el AOV y además se establece que el límite de acidez para el AOV, expresado en ácido oleico, no debe superar los 2g/100g, pudiéndose además distinguir de las otras categorías de AOV de conformidad con el Codex Alimentarius. También incluye en la clasificación con seis dígitos al aceite de orujo.

  • Grasas de origen animal y vegetal

  • Productos químicos de diferentes usos

  • Productos con fines médicos y farmacéuticos

  • Textiles: Accesorios textiles, abrigos, alfombras, tejidos

  • Colchones y material de cama

  • Maderas: aserradas, chapadas

  • Equipos y maquinaria de uso industrial

  • Semiconductores

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